La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de hostigamiento agravado a José Manuel Lagarejo Asprilla, tras una investigación que vincula al individuo con una serie de amenazas de muerte difundidas en la red social X. El operativo, coordinado con la Policía Nacional, permitió la captura del sujeto en la ciudad de Cali.

Durante la audiencia judicial, la entidad presentó registros de mensajes en los que el imputado instigaba a terceros a atentar contra la vida de figuras públicas, entre ellas, el presidente electo Abelardo De La Espriella, los congresistas Daniel Briceño y Miguel Polo Polo, y la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez. Asimismo, fueron objeto de intimidaciones los periodistas Vicky Dávila, Diana Saray Giraldo y Yesid Lancheros.

La delegada de la Fiscalía señaló que las publicaciones no solo contenían amenazas directas, sino que presentaban un agravante por violencia de género. Según el ente investigador, el procesado utilizó lenguaje misógino y amenazas de violencia física explícita contra mujeres específicas, incluyendo a una usuaria particular y a las periodistas mencionadas.

Es preciso señalar que, durante el desarrollo de la diligencia judicial, Lagarejo Asprilla, quien contó con la representación de un defensor de oficio de la Defensoría del Pueblo, se declaró inocente y no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía.

La espiral del odio digital y la erosión del debate democrático

El fenómeno de las amenazas sistemáticas en redes sociales, como el caso de José Manuel Lagarejo, se analiza desde la sociología de la violencia política y la teoría de la comunicación digital. Este comportamiento ilustra lo que autores como Hannah Arendt denominaron la banalización de la violencia, donde el discurso público se degrada mediante la deshumanización del adversario, transformando al otro en un objeto que debe ser eliminado, no en un interlocutor político.

Desde la psicología social, este tipo de conductas se vinculan con la formación de cámaras de eco y la polarización afectiva. En entornos digitales, la desinhibición online permite que individuos trasladen fantasías de violencia a la esfera pública, reduciendo el umbral de contención social. La teoría de la espiral del silencio de Elisabeth Noelle-Neumann sugiere que, cuando ciertos discursos radicales ganan tracción, el miedo a la sanción social disminuye, permitiendo que la violencia verbal se normalice como herramienta de participación política.

Asimismo, el uso de lenguaje misógino contra las mujeres mencionadas en el caso evidencia una intersección con la teoría feminista, que identifica el acoso digital como una forma de violencia política de género. Este mecanismo busca excluir a las mujeres del espacio público mediante la intimidación sexualizada. La imputación por hostigamiento agravado refleja el intento del derecho penal de trazar una frontera entre la libertad de expresión y la incitación al delito, un debate constante en la filosofía del derecho sobre los límites del discurso en democracias liberales.

Violencia digital y el riesgo para la participación de mujeres y periodistas

El caso de José Manuel Lagarejo Asprilla pone de relieve los mecanismos de violencia digital que afectan de manera diferenciada a ciertos sectores sociales:

  • Mujeres y disidencias de género: La imputación por violencia de género subraya cómo las plataformas digitales son utilizadas para perpetuar amenazas específicas, como el empalamiento, que buscan silenciar la participación de las mujeres en el debate público mediante el terror sexualizado. Este tipo de hostigamiento genera un efecto inhibitorio que restringe el ejercicio de la libertad de expresión y la vida política de las mujeres.
  • Periodistas y trabajadores de medios: La exposición de amenazas directas contra comunicadores evidencia un riesgo estructural para el ejercicio del periodismo en el país. Cuando la violencia digital escala hacia la incitación al asesinato, se compromete la integridad física de quienes desempeñan labores de veeduría y crítica política, afectando el derecho de la sociedad a estar informada.

Si bien la acción de la Fiscalía busca sentar un precedente judicial sobre la responsabilidad penal en entornos digitales, persiste la incertidumbre sobre la capacidad del sistema para prevenir la reincidencia o mitigar la proliferación de estos discursos de odio en redes sociales. La judicialización de un individuo es una medida correctiva inmediata, pero no atiende las causas estructurales de la polarización extrema que facilita la normalización de la violencia contra figuras públicas y ciudadanas particulares.

La construcción de la víctima en el relato sobre violencia digital

Narrativa dominante: El artículo presenta el caso como una victoria de la institucionalidad (Fiscalía y Policía) frente a un agresor individual. El encuadre se centra en la protección de figuras de poder —políticos y directivos de medios—, posicionando a los afectados como objetivos de una violencia injustificada que amenaza el orden público y la seguridad de figuras públicas.

Narrativas alternativas: La cobertura omite cualquier contexto sobre el perfil sociodemográfico o las motivaciones del imputado, más allá de presentarlo como una amenaza aislada. No se explora si el discurso del agresor es un síntoma de una polarización política más profunda o si existen antecedentes de salud mental o exclusión social que expliquen su conducta. La narrativa ignora el debate sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales frente a la censura o la persecución penal de usuarios comunes.

Sesgos detectables:

  • Selección de fuentes: El texto se basa exclusivamente en el relato de la Fiscalía durante la audiencia. No se contrastan los hechos con la defensa del imputado, más allá de mencionar que no aceptó cargos.
  • Lenguaje: El uso de capturas de pantalla con los mensajes explícitos del agresor funciona como una amplificación de la violencia. Al transcribir y resaltar insultos y amenazas, el medio refuerza la visibilidad de la conducta que pretende denunciar.
  • Omisiones: Aunque se menciona el agravante de violencia de género, el artículo no profundiza en la estructura de estas violencias ni en cómo el sistema judicial colombiano aborda históricamente este tipo de denuncias cuando las víctimas no son figuras públicas.

Datos y contexto: La noticia no ofrece cifras sobre la prevalencia de este tipo de hostigamiento en Colombia ni compara la celeridad de este proceso judicial con otros casos de amenazas contra líderes sociales o defensores de derechos humanos, lo cual permitiría evaluar si existe un trato diferenciado por parte de la Fiscalía según el perfil de la víctima.

De dónde viene esta información: la nota original de Semana

Este artículo fue generado por el sistema editorial automatizado de InfoWeb a partir de información publicada originalmente por Semana (ver fuente original) el 5 de agosto de 2026, 00:02.

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