El Gobierno nacional oficializó la declaratoria de desastre nacional tras el sismo que afectó diversas zonas del país. Esta figura jurídica permite al Ejecutivo centralizar la gestión de la emergencia y disponer de mecanismos extraordinarios para la atención de las comunidades damnificadas.

Uno de los cambios principales es la activación de la contratación directa. Según la normativa vigente, las entidades estatales pueden prescindir de los procesos de licitación habituales para adquirir bienes y servicios con mayor rapidez, bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La medida también faculta al Ministerio de Hacienda para realizar traslados presupuestales y asignar partidas adicionales. Estos recursos se destinarán a la reconstrucción de infraestructura crítica y a la entrega de ayudas humanitarias, priorizando a las familias que perdieron sus viviendas o medios de subsistencia.

Aunque la declaratoria facilita la operatividad, persisten dudas sobre la transparencia en el uso de los fondos. La Contraloría General ha anunciado que realizará un seguimiento preventivo a los contratos suscritos bajo esta modalidad para asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las poblaciones más vulnerables.

La excepción constitucional como herramienta de gestión ante crisis climáticas

La declaratoria de desastre nacional se enmarca en la teoría de la excepción, donde el ordenamiento jurídico permite suspender procedimientos ordinarios para salvaguardar la supervivencia estatal y social. En el derecho constitucional colombiano, esta figura activa facultades extraordinarias que alteran la jerarquía administrativa habitual.

Desde la perspectiva de la economía política del riesgo, este mecanismo responde a una lógica de gobernanza de la emergencia. Autores como Giorgio Agamben han analizado cómo el estado de excepción se convierte en una técnica de gobierno permanente, aunque en este caso, el marco teórico pertinente es el institucionalismo de crisis: la norma busca reducir los costos de transacción que impone la burocracia en momentos donde la velocidad de respuesta es el factor determinante para la mitigación de daños.

Históricamente, Colombia ha transitado de un modelo de atención reactiva hacia uno de gestión del riesgo, consolidado en la Ley 1523 de 2012. Esta norma desplaza el enfoque de la simple asistencia humanitaria hacia la planificación territorial, aunque la práctica de la contratación directa sigue siendo un punto de fricción entre la eficiencia operativa y el control fiscal.

Efectos en la contratación pública y la atención a comunidades vulnerables

La activación de la contratación directa altera la dinámica de los mercados locales. Si bien permite una respuesta rápida, desplaza a los pequeños proveedores regionales que no cuentan con la capacidad técnica o financiera para cumplir con los requisitos de las licitaciones aceleradas, privilegiando a grandes contratistas con capacidad de respuesta inmediata.

Para las comunidades rurales y personas en situación de pobreza, el impacto es directo: la celeridad en la entrega de subsidios y la reconstrucción de infraestructura básica es vital para evitar el desplazamiento forzado por desastre. Sin embargo, la falta de controles estrictos en la contratación directa aumenta el riesgo de desvío de recursos, un fenómeno que históricamente ha dejado obras inconclusas en zonas de alta vulnerabilidad.

Actores beneficiados:

  • Grandes empresas de infraestructura y logística: Poseen la capacidad operativa para ejecutar contratos de emergencia bajo plazos reducidos.
  • La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD): Centraliza el presupuesto y la toma de decisiones, aumentando su influencia política y administrativa.
  • Gobiernos locales: Reciben transferencias de recursos que, bajo condiciones normales, estarían sujetos a procesos de aprobación más lentos.

La tensión entre la eficiencia operativa y la transparencia en la gestión

La narrativa dominante en los medios masivos se centra en la capacidad de respuesta del Estado, utilizando un lenguaje que enfatiza la urgencia y la necesidad de agilidad. Este encuadre tiende a presentar la contratación directa como una solución técnica inevitable, omitiendo los riesgos de corrupción asociados a la flexibilización de los controles.

Por otro lado, las narrativas contrahegemónicas, provenientes de veedurías ciudadanas y sectores de la oposición, cuestionan la opacidad de los procesos de selección y la falta de mecanismos de rendición de cuentas en tiempo real. Existe un sesgo evidente en la selección de fuentes: los informes suelen citar exclusivamente a funcionarios gubernamentales, dejando fuera las voces de las comunidades afectadas sobre la calidad y pertinencia de las ayudas recibidas.

Un punto crítico es el uso de cifras de inversión. Los medios suelen reportar el monto total de los recursos destinados como un indicador de éxito, sin desglosar cuánto de ese dinero llega efectivamente a los damnificados y cuánto se consume en costos administrativos o intermediación. Esta omisión descontextualiza el impacto real de la medida, presentando una imagen de solvencia que no siempre se traduce en resultados tangibles en el territorio.

Riesgo bajo Declaratoria de desastre nacional: mecanismos operativos y facultades de la UNGRD

La declaratoria de desastre nacional en Colombia es un instrumento jurídico regulado por la Ley 1523 de 2012, que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Al activarse esta medida, el Gobierno Nacional adquiere facultades extraordinarias para gestionar la crisis de manera expedita.

La medida permite la contratación directa, eliminando los procesos licitatorios ordinarios para acelerar la adquisición de bienes y servicios necesarios para la atención de damnificados. Asimismo, habilita la movilización de recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y permite la reasignación de partidas presupuestales de otras entidades estatales hacia la atención de la emergencia.

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) asume el rol de entidad coordinadora, centralizando la ejecución de los planes de recuperación y la articulación con los gobiernos locales. Es importante notar que, si bien la medida agiliza la respuesta, la ejecución de estos recursos queda sujeta a la vigilancia posterior de los entes de control, como la Contraloría y la Procuraduría, para asegurar la transparencia en el uso de los fondos públicos.

De dónde viene esta información: la nota original de Portafolio - Economía

Este artículo fue generado por el sistema editorial automatizado de InfoWeb a partir de información publicada originalmente por Portafolio - Economía (ver fuente original) el 30 de agosto de 2026, 08:09.

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