El Juzgado 34 de Familia de Bogotá revocó la suspensión que pesaba sobre los bombardeos a campamentos de grupos armados. La medida, sin embargo, no es incondicional: el tribunal estableció cinco requisitos que el Gobierno debe cumplir antes de ejecutar cualquier operación aérea.
Entre las condiciones impuestas, el Ejecutivo debe garantizar la verificación previa de la presencia de menores de edad en las zonas objetivo. El fallo busca evitar que los ataques afecten a civiles o personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, un punto que ha generado tensiones en el pasado.
El tribunal también exigió que cada operación cuente con un análisis de proporcionalidad y necesidad. Según la orden judicial, el mando militar deberá documentar que no existen alternativas menos letales para neutralizar la amenaza antes de autorizar el uso de armamento pesado en los campamentos.
Es necesario señalar que informes previos de medios como El Tiempo sugerían una flexibilización total de la medida, pero el contenido del fallo aclara que el control judicial sobre estas operaciones se mantiene vigente. El cumplimiento de estos protocolos será supervisado por organismos de control para asegurar que los operativos se ajusten a los estándares de derechos humanos.
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