La asignación de la pensión de sobrevivientes en Colombia se rige por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Esta norma establece que, ante la muerte de un afiliado o pensionado, los beneficiarios deben demostrar su vínculo y dependencia económica para acceder al auxilio pensional.
Cuando concurren varios beneficiarios, el pago se divide según el orden de prelación legal. El cónyuge o compañero permanente tiene derecho al 50 % de la mesada, mientras que los hijos menores de 18 años o estudiantes hasta los 25 años reciben el porcentaje restante.
Es necesario aclarar una imprecisión común en el debate público: un hijo no puede acceder automáticamente al 100 % de la pensión si existe un cónyuge o compañero permanente con derecho vigente. La ley solo contempla la entrega total del beneficio a los hijos cuando no existe un cónyuge sobreviviente o cuando este último no cumple con los requisitos de convivencia exigidos.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la convivencia debe acreditarse por un periodo mínimo de cinco años antes del fallecimiento.
Si la relación fue inferior a este tiempo, el derecho a la pensión puede ser compartido entre la pareja actual y una anterior, siempre que esta última haya convivido con el causante por un periodo superior a cinco años en cualquier momento de su vida.
En casos donde el fallecido no deja hijos ni pareja, el beneficio puede extenderse a los padres, siempre que dependan económicamente de manera total del causante. Si tampoco existen padres, la pensión puede ser reclamada por hermanos inválidos que dependan del fallecido.
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