El Gobierno nacional expidió el Decreto 1368, el cual pone fin a la suspensión general del porte de armas de fuego que regía en el país desde diciembre de 2015. La normativa, que se extendió mediante prórrogas anuales durante más de una década, deja de estar vigente, permitiendo que los ciudadanos con salvoconductos activos puedan portar sus armas nuevamente.

Es necesario precisar que esta medida no implica una liberalización del acceso a las armas. El marco legal sigue regido por el Decreto 2535 de 1993, que establece que la posesión y el porte son excepciones otorgadas bajo la potestad discrecional de las Fuerzas Militares. La autoridad mantiene la facultad de evaluar cada solicitud de manera individual antes de conceder el permiso.

Sobre las afirmaciones del artículo original, que sugiere que hasta la fecha era ilegal defenderse en el hogar sin un permiso adicional al salvoconducto, es preciso aclarar que esto es inexacto.

La legislación colombiana vigente no exige un permiso especial distinto al de porte o tenencia para el ejercicio de la legítima defensa dentro de una propiedad privada, siempre que el uso del arma cumpla con los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el Código Penal.

La reactivación de los permisos ha generado diversas posturas. Mientras sectores ciudadanos sostienen que la medida permite un mayor equilibrio frente a la criminalidad, analistas en seguridad advierten que un aumento en la circulación de armas legales no garantiza una reducción en los índices de violencia, señalando que la efectividad de la disuasión frente a grupos delictivos organizados sigue siendo un tema de debate técnico.

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