El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la llamada Ley Ángel, normativa que establece un protocolo estandarizado para la atención de denuncias por maltrato animal. La medida busca eliminar la dispersión de criterios que existía hasta ahora, asignando funciones específicas a las alcaldías y a las fuerzas de seguridad en cada municipio.

A partir de esta disposición, los alcaldes tienen la obligación de coordinar rutas de atención inmediata. Esto implica que las autoridades locales deben contar con personal capacitado para recibir las denuncias y realizar el seguimiento necesario para salvaguardar la integridad de los animales afectados.

Aunque diversos sectores han señalado que la norma es un paso necesario, persiste la duda sobre la capacidad operativa de los municipios más pequeños. Mientras las autoridades centrales afirman que el protocolo es de cumplimiento obligatorio, no se han detallado los mecanismos de financiación para los centros de atención temporal que la ley requiere.

Es necesario precisar que, contrariamente a lo difundido por algunos portales locales que sugerían una aplicación inmediata en todo el territorio, la implementación depende de la capacidad de cada administración municipal para ajustar sus presupuestos. La ley exige que los entes territoriales integren estas rutas en sus planes de desarrollo vigentes.

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