En Colombia, la Constitución otorga protección jurídica tanto al matrimonio como a la unión marital de hecho. Ambas figuras son reconocidas como formas legítimas de conformar una familia, aunque operan bajo regímenes legales distintos en cuanto a su origen y disolución.
El matrimonio es un contrato solemne que exige formalidades específicas ante un juez o notario para su perfeccionamiento. Por el contrario, la unión marital de hecho surge de la convivencia permanente y singular entre dos personas, sin que se requiera inicialmente un acto administrativo para su existencia.
Respecto a la economía de la pareja, el matrimonio establece una sociedad conyugal de manera automática desde su celebración. En la unión marital, se constituye una sociedad patrimonial solo si la convivencia supera los dos años y se declara mediante escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
Es necesario aclarar que, en ocasiones, se difunde la idea de que la unión marital carece de derechos sucesorales. Esto es inexacto: la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, una vez declarada la existencia de la unión y la sociedad patrimonial, los compañeros permanentes acceden a derechos hereditarios equivalentes a los de los cónyuges.
La terminación de estos vínculos también varía. Mientras que el matrimonio requiere un proceso de divorcio o cesación de efectos civiles, la unión marital puede finalizar por voluntad de las partes, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o el fallecimiento de alguno de ellos.
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