La justicia de Chaco anuló la indagatoria y las actuaciones posteriores contra Lidia Mabel Ojeda, acusada de ejercer ilegalmente la medicina, en relación con las lesiones sufridas por un paciente que terminó con una pierna amputada.

La jueza Rosana Mariela Glibota, de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, acogió parcialmente un recurso de la defensa que señalaba imprecisiones en la descripción de la conducta atribuida a la imputada.

La resolución judicial no implica el archivo del expediente. Según el fallo, la fiscalía no detalló qué acciones específicas debió realizar Ojeda para evitar el agravamiento del cuadro clínico del paciente, identificado como F.A.E., ni precisó qué omisiones concretas derivaron en el delito de lesiones gravísimas. Tras la decisión, el fiscal a cargo readecuó la imputación y mantuvo la investigación vigente.

La defensa de Ojeda, ejercida por los abogados César Andrés López y Felipe Francisco Fontanetto, argumentó que la atención médica del joven fue compartida. Según los letrados, una médica habilitada, Estefanía Pintos, examinó al paciente previamente y prescribió el tratamiento inicial, mientras que la intervención de Ojeda se limitó a indicar analgésicos y mantener la medicación ya establecida.

El caso se originó tras la denuncia de autoridades de la Región Sanitaria 2, quienes detectaron que Ojeda utilizaba una matrícula profesional ajena para realizar guardias en los hospitales de Quitilipi y Presidencia de la Plaza. La investigación, iniciada por el fiscal Marcelo Soto, incluye registros de su desempeño desde agosto de 2025 y su presunta responsabilidad en la firma de nueve actas de defunción.

Además de esta causa, Ojeda enfrenta cargos por homicidio con dolo eventual por la muerte de un hombre de 63 años en el hospital de Quitilipi. Paralelamente, la justicia investiga a exdirectivos de los centros de salud para determinar cómo la mujer pudo integrarse al sistema público sin contar con la habilitación correspondiente.

Garantismo procesal y la precisión técnica en la imputación penal

El fallo de la jueza Glibota se inscribe en el debate sobre el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, pilares del garantismo procesal. En el derecho penal moderno, la imputación no es un acto meramente formal, sino una delimitación fáctica que permite al acusado conocer con exactitud qué conducta se le reprocha para ejercer su defensa. La doctrina procesal, siguiendo autores como Alberto Binder, sostiene que la precisión en la descripción del hecho es una condición de validez del proceso; sin ella, se vulnera el debido proceso legal.

Este caso ilustra la tensión entre la praxis fiscal y el control judicial de garantías. La exigencia de la jueza de especificar qué actos omitió la imputada para evitar el daño (el nexo causal entre la conducta y el resultado de lesiones gravísimas) refleja la necesidad de evitar la responsabilidad penal objetiva. Históricamente, el derecho penal argentino ha transitado desde sistemas inquisitivos hacia modelos acusatorios donde el control de la acusación es central para evitar arbitrariedades, obligando al Ministerio Público a reconstruir la causalidad con rigor técnico ante la complejidad de la mala praxis médica.

Vulnerabilidad del paciente y fallas en el control estatal

El impacto directo recae sobre el paciente F.A.E. y su familia, quienes enfrentan una revictimización ante la dilación procesal derivada de errores técnicos en la acusación fiscal. La situación expone la fragilidad de los usuarios del sistema de salud público en zonas periféricas, donde la falta de controles administrativos sobre las credenciales profesionales deja a los ciudadanos en una posición de indefensión absoluta frente a quienes usurpan funciones sanitarias.

La comunidad de Quitilipi y Presidencia de la Plaza, sectores con menor acceso a servicios de salud privados, son los más perjudicados al ver comprometida la confianza en las instituciones públicas. La noticia también afecta a los trabajadores de salud legítimos, cuya reputación y carga laboral se ven alteradas por la infiltración de personal no habilitado.

Actores beneficiados:

  • La defensa técnica de la imputada: Al lograr la nulidad parcial, obtuvieron tiempo y una readecuación de la acusación que podría debilitar la estrategia fiscal inicial.
  • La imputada (Lidia Mabel Ojeda): Se beneficia de la corrección de los defectos procesales, lo que dilata los tiempos judiciales y permite una nueva estrategia de defensa ante la readecuación del hecho.

La disputa entre la negligencia administrativa y la responsabilidad penal

La narrativa dominante en los medios masivos se centra en la figura de la 'falsa médica', utilizando un lenguaje que enfatiza el engaño y la espectacularidad del caso. Este encuadre tiende a personalizar la responsabilidad en la imputada, desplazando el foco de atención sobre las fallas institucionales del Ministerio de Salud de Chaco, que permitió que una persona sin título ejerciera durante meses y firmara actas de defunción.

Existe una diferencia marcada entre la narrativa de la fiscalía, que busca sostener la imputación por lesiones gravísimas, y la de la defensa, que intenta fragmentar la responsabilidad al señalar la intervención previa de otros profesionales. Los medios suelen omitir el debate sobre la responsabilidad administrativa del Estado, prefiriendo el relato del 'individuo que engaña al sistema'. Se observa un sesgo en la selección de fuentes, donde predomina la voz judicial y fiscal, mientras que la perspectiva de las víctimas sobre la falla del control estatal queda relegada a un segundo plano. La readecuación de la imputación es presentada como un 'revés' para la justicia, cuando técnicamente constituye un ejercicio de control de garantías que, aunque dilata el proceso, busca evitar nulidades futuras más profundas.

Riesgo bajo Anulan imputación parcial contra falsa médica en Chaco por imprecisiones técnicas

La resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, liderada por la jueza Rosana Mariela Glibota, responde a un planteo técnico de la defensa de Lidia Mabel Ojeda. El tribunal determinó que la imputación original por lesiones gravísimas carecía de la precisión necesaria respecto a las acciones u omisiones específicas que habrían derivado en la amputación del paciente F.A.E.

Es importante aclarar que esta decisión judicial no implica la desestimación de los cargos ni el cierre de la causa. La medida se limita a una nulidad parcial de la indagatoria, lo que obligó a la fiscalía a readecuar la formulación del hecho para subsanar los defectos señalados por la magistrada. Según reportes locales, la fiscalía ha procedido con la readecuación, manteniendo vigente la investigación sobre el ejercicio ilegal de la medicina y las responsabilidades penales derivadas de la atención médica brindada por la acusada.

La investigación continúa centrada en el uso de una matrícula profesional ajena y el desempeño de Ojeda en los hospitales de Quitilipi y Presidencia de la Plaza. La causa sigue su curso procesal, incluyendo otras imputaciones previas por homicidio con dolo eventual y usurpación de títulos, las cuales no fueron afectadas por esta resolución técnica.

De dónde viene esta información: la nota original de Infobae (internacional)

Este artículo fue generado por el sistema editorial automatizado de InfoWeb a partir de información publicada originalmente por Infobae (internacional) (ver fuente original) el 29 de agosto de 2026, 08:35.

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