El Ministerio de Salud oficializó la derogación de la Resolución 820 de 2026, retomando la vigencia del Decreto 3554 de 2008. Esta decisión reactiva la obligatoriedad de mantener una distancia mínima de 75 metros entre droguerías en el territorio nacional.
La medida rige estrictamente para los nuevos trámites de apertura de establecimientos y para aquellos locales que soliciten traslados de ubicación. Los negocios que ya operan bajo las condiciones previas no se verán afectados por este ajuste normativo.
Es necesario aclarar que, aunque algunas fuentes informativas circularon versiones que sugerían una flexibilización total de las distancias durante el periodo de vigencia de la norma derogada, la normativa actual elimina cualquier ambigüedad al restablecer el estándar original de 75 metros.
Esta regulación busca organizar la distribución de servicios farmacéuticos en los centros urbanos. El impacto de la medida en el acceso a medicamentos para comunidades en zonas de alta densidad comercial permanece bajo observación por parte de los gremios del sector.
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